Redescubriendo la subsidariedad en tiempos del Nanny State
El crecimiento del “estado regulatorio” -que he comentado en múltiples espacios (p.e. link: aquí)- viene aparejado de un fenómeno: el “nanny state”. Un estado preocupado por cómo comemos, cómo hablamos, cómo estudiamos, etc. La propagación de este tipo de regulación nos lleva a pensar en su relación con el principio de subsidariedad. ¿Es el “nanny state” compatibe con el estado subsidariario? ¿Qué implica el principio de subsidariedad?
En Perú, en el ámbito legal/constitucional, al menos en el nivel de discusión superficial, habitualmente se entiende el principio de subsidariedad como referente a la actividad empresarial del estado. Esto tiene explicación en una norma contenida en el artículo 60 de la Constitución, que señala “Solo autorizado por ley expresa, el Estado puede realizar subsidariamente actividad empresarial, directa o indirecta, por razón de alto interés público o manifiesta conveniencia nacional“. Esta norma hace referencia expresa a la actividad empresarial, por lo que el principio parece circunscribirse solo a ésta.
Sin embargo, el principio de subsidariedad no debe entenderse como referido únicamente a la actividad empresarial. Tal como destaca Eduardo Quintana (link: aquí) incluso los reglamentos de los principales reguladores peruanos contemplan el principio de subsidariedad. La interpretación más habitual de esto es que se debe preferir el libre mercado sobre la intervención estatal o regulación. Creo que esto es un error.
La intervención del estado a través de reglas específicas (specific deterrance, en palabras de Calabresi) también es subsidaria a otras maneras de regular las conductas dentro de nuestras sociedad. El libre mercado es -efectivamente- una forma de “regular” conductas, a través de precios, pero -siguiendo a Lessing (link: aquí)- existen otras formas de regular distintas al mercado y a la regulación estatal: arquitectura, tecnología, normas sociales, etc.
Pero no solo eso, quisiera destacar especialmente que existen otros “reguladores”: la famila; el colegio o universidad; la iglesia; el grupo de amigos; la empresa. Todos ellos son reguladores y enforcers de muchas más regulaciones que las que existen a nivel estatal.
Tomemos el ejemplo de los celulares, ¿es necesario que el Congreso prohiba su uso? Hacerlo no solo es redundante, sino que es ineficiente. La regulación a nivel familiar o institucional puede entrar en detalles que permitan optimizar los costos y beneficios de dicha norma. En corto, una norma estatal es -la mayoría de veces- binaria, mientras que una norma a nivel familiar o escolar admitirá excepciones, será flexible, se adaptará a los contextos y necesidades. Además, lo hará a un costo menor, con menor fricción social y con mayor índice de cumplimiento.
El principio de subsidariedad es una guía bastante útil acerca de la relación entre sociedad o mercado y estado. No es un principio “liberal” o “neoliberal” ni se debe circunscribir a un solo ámbito de aplicación.